Actualmente, el sistema tributario colombiano permite a los contribuyentes o responsables realizar las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor originado en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas (IVA), independientemente que sea una persona jurídica o natural; sin embargo, para que la solicitud del saldo a favor proceda y sea aceptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es imprescindible que toda la información que está siendo sujeta de devolución y/o compensación tenga su respectivo soporte legal en cumplimiento con la normatividad tributaria vigente a la fecha.
Uno de los aspectos en los que la DIAN ha puesto especial atención es la correcta realización de los acuses de recibo asociados a la facturación electrónica por compras a proveedores de bienes y servicios a crédito o con plazo de pago establecido. Estos deben efectuarse en tres momentos claves:
1. Recibido de la facturación electrónica.
2. Recibido del bien o prestación del servicio.
3. Aceptación expresa o tácita.
Los contribuyentes deben de cumplir con la realización de los primeros dos acuses; para el tercero lo pueden hacer y quedaría bajo “aceptación expresa”, teniendo un plazo de 3 días hábiles después de cumplir con el de “recibido del bien o servicio”; en caso de que el tiempo haya transcurrido y el comprador no realice el tercer acuse y no haya lugar a ninguna devolución o reclamo, el vendedor realizará automáticamente una aceptación tácita en el sistema RADIAN de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Es importante resaltar que esta obligación aplica únicamente para las facturas con plazo de pago; en el caso de facturas de contado, no existe tal exigencia. Sin embargo, si un contribuyente realiza acuses sobre facturas pagadas de contado, esto no constituye una acción incorrecta ni genera implicaciones legales.
Lo anterior, entro en vigencia a partir del 13 de julio del 2022 quedando reglamentado por medio de la resolución 000085 del 2022 y en el artículo 616-1 del estatuto tributario colombiano; desde entonces a los contribuyentes les rige la obligación de cumplir con la realización de los acuses; aun así, hay contribuyentes que no cumplen con estos requisitos.
La importancia práctica de los acuses de recibo radica en que, durante una solicitud de devolución y/o compensación, la DIAN revisa que todos los documentos soporte cumplan con los requisitos legales, incluyendo la correcta aceptación de las facturas electrónicas de proveedores. Si una factura carece de acuses, la DIAN puede rechazar su inclusión como soporte de los saldos a favor, lo cual puede llevar a rechazos parciales o totales de la devolución y/o compensación como costos y gastos en el caso del impuesto sobre la renta y el impuesto descontable en el caso del impuesto sobre las ventas (IVA).
En el marco de las solicitudes de devolución de saldos a favor, los acuses de recibo de bienes y servicios han adquirido una importancia determinante. No se trata simplemente de formalismos administrativos, sino de elementos esenciales que dan validez tributaria a las facturas electrónicas utilizadas como soporte legal. La ausencia de estos documentos puede poner en riesgo el éxito de la solicitud de devolución y/o compensación, generando perjuicios económicos y contingencias legales para el contribuyente o responsable. En consecuencia, contar con una adecuada gestión de estos acuses se convierte en una estrategia fiscal preventiva, indispensable para garantizar la legalidad y efectividad en la recuperación de saldos a favor ante la DIAN.
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